¿Cuál es el monto mínimo y máximo de la pensión de alimentos?
El artículo 3 de la Ley 14.908 establece que la pensión mínima legal no podrá ser inferior al 40% del sueldo mínimo en el caso de tratarse de un hijo alimentario y, en caso de ser dos o más hijos, el 30% del sueldo mínimo por cada uno, y como límite máximo no podrá exceder el 50% del total de los ingresos mensuales del o la alimentante.

El 1 de enero del 2026 el sueldo mínimo se reajustó en la suma de $539.000, por lo que, hasta que el nuevo reajuste del salario mínimo no ocurra, este ascenderá a la suma de $215.600 en el caso de un solo hijo beneficiario, equivalente al 40% del sueldo mínimo, y en el caso de haber más de un hijo, a la suma de $161.700, equivalente al 30% por cada uno, teniendo como límite máximo el 50% del total de los ingresos mensuales del alimentante.
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