MEDIACIÓN ONLINE OSORNO
PAOLA AEDO PERALTA
Mediadora Familiar Acreditada · Registro N.º 612 · Desde 2005 · Ministerio de Justicia · Osorno · Región de Los Lagos · Sólida trayectoria en la resolución de conflictos familiares
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Mediadora Paola Aedo Peralta: más de 21 años de experiencia y miles de causas aprobadas con resolución judicial
Para presentar una causa ante el Juzgado de Familia de Osorno, al menos una de las partes debe tener domicilio en alguna de las siguientes comunas que forman parte de su territorio jurisdiccional. Esto se aplica sin importar que la otra u otras partes se encuentren en cualquier lugar de Chile o incluso en el extranjero:
- Osorno
- San Pablo
- Puyehue
- Puerto Octay
- San Juan de la Costa
Los 17 casos que se pueden resolver a través de mediación familiar remota con la Mediadora Paola Aedo Peralta de Osorno

Sabías que la mayor parte de los casos que antes del año 2005 solo se podían solucionar a través del Juzgado hoy se pueden resolver a través de mediación y en forma telemática o por videoconferencia?, así es, hasta octubre del año 2005, fecha en que entró en vigencia la ley que creó los Tribunales de Familia en Chile e incorporó la mediación como forma de resolución colaborativa y pacífica de conflictos, los problemas de familia, eran resueltos directamente por un tercero ajeno "el Juez" en forma impositiva y adversarial, en ese sistema antiguo las partes más que colaboradores se percibían como enemigos", en un proceso que la gente calificaba como un "verdadero calvario" a razón de lo engorroso , tenso, caro y lento del proceso en tribunales que podía durar hasta años en resolverse, lo anterior mantenía a los juzgado colapsados. La mediación privada o contra pagos de honorarios existe desde entonces, siendo antecesora de la mediación pública que recién se creó el año 2009. Durante el año 2021 y a raíz de la emergencia mundial del COVID 19 la "mediación evolucionó aun más" y se creó la ley 21.394 que introdujo modificaciones a la ley 19.968 estableciendo un sistema de mediación por videoconferencia o remota 100% online que permite a través del uso de herramientas tecnológicas como el computador o el celular con conexión a internet y preservando la calidad legal y procedimental del proceso, resolver materias mediables a distancia tales como pensiones de alimentos, cuidado personal y/o relación directa y regular o visitas.
Aquí tienes los 17 casos que puedes resolver a través de mis servicios de mediación remota con resoluciones judiciales aprobadas en promedio a tan solo una semana:
PENSIÓN DE ALIMENTOS:
Regulación de pensión alimenticia por primera vez.
Aumentos de pensión de alimentos
Rebajas de pensión de alimentos
Ceses o término de la obligación legal de entregar pensión de alimentos
Pensión de alimentos solicitada entre cónyuges
Pensión de alimentos solicitadas por hijos mayores de edad y menores de 28 años de edad
Pensión de alimentos solicitado por el o la cuidadora a favor de adultos mayores
Pensión de alimentos entre hermanos
Regulación de pensiones de alimentos, aumentos, rebajas y ceses entre chileno con domicilio en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno y extranjero (países en convenio con Chile)
CUIDADO PERSONAL (ex tuición de niños, niñas y adolescentes):
10. Cuidado personal unilateral (a favor del padre o madre)
11. Cuidado personal modificación
12. Cuidado personal compartido
13. Cuidado personal solicitado por terceros (sujeto a evaluación de requisitos legales)
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (visitas a favor de niños, niñas o adolescentes):
14. Primera regulación de vinculación o régimen entre el niño, niña o adolescente con el progenitor que no se encuentre bajo su cuidado personal
15. Modificación de la regulación de relación directa y regular anterior
16. Solicitudes de régimen de visitas entre abuelos y nietos o cualquier otro familiar
17. Regulación de relación directa y regular entre chileno (a) viviendo en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno y la otra parte en el extranjero (países en convenio con Chile)
Para agendar tu hora llama a la Mediadora Paola Aedo Peralta de Osorno o envía un mensaje a través del whatsapp +56952299238.
¿Qué es la mediación familiar telemática o remota?

El Artículo 103 de la Ley 19.968 define la mediación como un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y a sus efectos, mediante acuerdos. De acuerdo con esta normativa, la mediación familiar también puede desarrollarse a distancia: con el acuerdo de las partes, se podrá realizar vía remota mediante videoconferencia según lo dispuesto en el artículo 109 bis, siempre que el mediador cuente con los medios tecnológicos necesarios para ello. En este tipo de mediación telemática o en línea, ambas partes podrán comparecer remotamente, manteniendo las mismas garantías y validez que en una mediación presencial.
Lo interesante de la mediación por videoconferencia es que permite que las partes "no tengan que trasladarse hasta un centro de mediación" si no que pueden resolver pensión de alimentos, cuidado personal y/o relación directa y regular (visitas) desde la comodidad de su hogar o lugar de trabajo pero siempre resguardando la confidencialidad del proceso.
La mediación remota no es " confrontacional" como sucede en la mediación presencial llevada a cabo en un centro de mediación.
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Bienvenida de Paola Aedo Peralta, Mediadora Familiar de Osorno
Bienvenidas y bienvenidos al sitio web de Paola Aedo Peralta, Mediadora Familiar de la ciudad de Osorno, dedicada a acompañar a las familias en la construcción de acuerdos justos, respetuosos y sostenibles en el tiempo.
Con más de 21 años de experiencia y miles de causas aprobadas con resolución judicial por los Tribunales de Familia, la mediación se orienta a la resolución colaborativa de pensiones de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes, priorizando siempre su bienestar integral.
La mediación se desarrolla en un ambiente de respeto, escucha activa y confidencialidad, promoviendo el diálogo y la construcción de acuerdos que permitan a cada familia avanzar con mayor seguridad y tranquilidad.
Existe además una amplia experiencia en la dirección de procesos de mediación online, de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 109 bis de la ley 19.968 de Tribunales de Familia y en concordancia con el artículo 161 letra a) del código penal , lo que facilita la participación de todas las partes desde cualquier lugar, de forma segura y eficiente.
Este espacio está diseñado para ofrecer una atención cercana, profesional y responsable, orientada a encontrar soluciones pacíficas y efectivas a los conflictos familiares.

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IMPORTANTE!!: Toda la tramitación de la mediación ONLINE o remota se basa según los establecido por el artículo 109 bis de la ley 19.968 de Tribunales de Familia y por las restricciones de confidencialidad que establece el artículo 161 letra a) del código penal, queda estrictamente prohibida la intervención de terceras personas no convocadas por la Mediadora a las sesiones de mediaciones en línea. Tampoco se admite la presencia de abogados.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE ESTA MEDIADORA DESARROLLA TODO EL PROCESO USANDO VÍAS TECNOLÓGICAS CON LAS PARTES Y EL TRIBUNAL DE FAMILIA DE OSORNO 100% ONLINE
Qué materias puedes regular a través de TELEMEDIACIÓN o mediación online?
- PENSIÓN DE ALIMENTOS:
Regulación de pensión alimenticia por primera vez.
Aumentos de pensión de alimentos
Rebajas de pensión de alimentos
Ceses o término de la obligación legal de entregar pensión de alimentos
Pensión de alimentos solicitada entre cónyuges
Pensión de alimentos solicitadas por hijos mayores de edad y menores de 28 años de edad
Pensión de alimentos solicitado por el o la cuidadora a favor de adultos mayores
Pensión de alimentos entre hermanos
Regulación de pensiones de alimentos, aumentos, rebajas y ceses entre chileno con domicilio en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno y extranjero (países en convenio con Chile)
- CUIDADO PERSONAL:
Cuidado personal unilateral (a favor del padre o madre)
Cuidado personal modificación
Cuidado personal compartido
Cuidado personal solicitado por terceros (sujeto a evaluación de requisitos legales)
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (visitas):
Primera regulación de vinculación o régimen entre el niño, niña o adolescente con el progenitor que no se encuentre bajo su cuidado personal
Modificación de la regulación de relación directa y regular anterior
Solicitudes de régimen de visitas entre abuelos y nietos o cualquier otro familiar
Regulación de relación directa y regular entre chileno (a) viviendo en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de Osorno y la otra parte en el extranjero (países en convenio con Chile)



